Estaba cantado, de aquella, incluso publiqué algun post en el que os animaba como club a asociarnos con la recien creada Imba Española, organización que reune a clubes y demas organizaciones afines para frenar, lo que ya consideramos un recorte y un zarpazo en toda regla a nuestras libertades como personas, como deportistas y como colectivos en aquella epoca.
El post en cuestión lo publiqué aqui , podeis repasarlo accediendo a este enlace y resume un poco las inquietudes de aquel momento que, lejos de haberse desvanecido, se hacen ahora mismo , mas patentes que nunca.
Os transcribo el texto de la resolución, los primeros perjudicados son los del Soplao, detrás vamos todos.
Nos vamos a cruzar de brazos?
Otro paso más para aumentar recaudación y recortar libertades... Según esto, ya ni se puede andar libremente en bici por el monte. Preparaos, senderistas, sois los siguientes... Hemos recibido esta notificación de la Dirección General de Montes, especialmente importante para los que vengáis a entrenar con la BTT. Por favor no os lo toméis a la ligera porque las sanciones son importantes: "Os comunico la modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza (a partir del artículo 23, en la página 39), vigente desde principios de enero. Seguramente ya estaréis al tanto, pero por si acaso os recuerdo que hay una modificación que puede afectar a vuestra actividad. Difundirlo lo mas amplia mente posible, con el fin de evitar sorpresas desagradables. Tened en cuenta que se ha incrementado sensiblemente la cuantía de las sanciones. Os destaco unos artículos. Página 41 Cinco.- Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 87. Infracciones leves. (...) d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas. (Osea sin motor bicicletas...) e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas. (...) Página 42 Seis.- Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conser- vación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo: Artículo 88. Tipificación de sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones: a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500,00) a cinco mil euros (5.000,00) euros. b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros. c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros. (...) Espero que os sirva de ayuda. "
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